Usted puede realizar el pago de derechos de su pasaporte vía Internet, para ello, deberá de seguir los siguientes pasos:
1.- Usted debe ser cuentahabiente de alguno de los bancos autorizados por el SAT y contar con los servicios de banca electrónica (Bancanet, Conexión personal, etc)
Instituciones autorizadas por el SAT
- BanBajio
- HSBC
- Banregio
- Scotiabank
- Royal Bank of Scotland RBS
- BBVA Bancomer
- Inbursa
- Santander
- Banca Afirme
- IXE
- Banorte
- Banamex
- Banca Mifel
- Bansi
- Banco Interacciones
- Banjercito
- Banco Multiva
Como referencia la pantalla de captura para realizar el pago en la página web del banco, se encuentra frecuentemente en “Pago de Impuestos Federales” y está identificado como “Pago de Derechos Productos y Aprovechamientos (DPAS)”.
2.- Deberá contar con la Clave de Referencia que en todos los casos es la siguiente: Clave de Referencia 024000140
3.- Después, tendrá que señalar la Cadena de Dependencia en función a la vigencia requerida:
- Cadena 01030020000001 con vigencia de 1 año
- Cadena 01030020000003 con vigencia de 3 años
- Cadena 01030020000006 con vigencia de 6 años
- Cadena 01030020000010 con vigencia de 10 años
Importante que tome en cuenta las siguientes consideraciones
Las personas físicas que opten por efectuar el pago mediante esta vía, deberán realizar una operación bancaria por cada trámite, debiendo obtener un recibo bancario con sello digital a nombre del solicitante del pasaporte.
No se acepta el pago de derechos por concepto de pasaporte a nombre de personas morales, dado que el trámite es únicamente para personas físicas, asimismo, no se aceptan pagos grupales en virtud de que el trámite de pasaporte es individual e independiente.
A su vez, tome en cuenta que el servicio para el pago de pasaporte por Internet es responsabilidad del banco que lo ofrece, no de la Secretaría de Relaciones Exteriores.